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COMUNICACION - Documentación
21/12/2020
Reglamento de Financiación Sostenible CE
REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
Establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

Será de aplicación a lo siguiente:
a) las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
b) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
c) las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(68), respectivamente.

«Inversión medioambientalmente sostenible»: una inversión que financie una o varias actividades económicas que puedan considerarse medioambientalmente sostenibles conforme al presente Reglamento;

«Participante en los mercados financieros»: un participante en los mercados financieros según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 e incluye al fabricante de un producto de pensiones al que un Estado miembro haya decidido aplicar el presente Reglamento de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento;

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